Palencia Invierte: Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modificó el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, permitiendo temporalmente o suspender un contrato laboral o reducir la jornada laboral mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).
En el ERTE de reducción de jornada, que puede ser entre un 10% y 70% de la misma con reducción proporcional de su salario, el trabajador mantiene todos sus derechos laborales y puede compensar la reducción salarial solicitando la correspondiente prestación por desempleo.
En el ERTE de suspensión, el contrato laboral sigue vigente pero temporalmente suspendido. El trabajador sigue perteneciendo a la empresa y mantiene intactos sus derechos, salvo los remuneratorios, por lo tanto, durante la suspensión, el trabajador no tiene derecho ni a las pagas extraordinarias ni a las vacaciones remuneradas. Pero en ese periodo sí se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes de iniciar la suspensión. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Servicio Público de Empleo la cuota del trabajador.
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